CORREOS INTERESANTES: INTERPRETACION CARTAS JEPPSSEN

 

 

 

> En mi plan de vuelo tenía previsto volar desde LEMD a BERMI y tomando la W-97 a 8000 pies . Al pedir autorización al ATC, me deniega esta altura y me ordena FL90.

Correcto por parte del ATC. Si la separación de seguridad así lo aconseja, te hace cambiar de nivel.

> Hasta ahora, y tal como indican las Jeppessen en los CRUISING LEVELS, debería volar en nivel par, dado que el rumbo es entre 180 y 359.

Correcto también. :-)

> Sin embargo ATC defendía su postura diciendo que la W-97 tiene indicado volarla a nivel impar <ODD>.

Eso es. La regla general pierde su validez al existir una indicación particular para esa aerovía en concreto. Si te fijas bien en la carta, la aerovía es de subida (una punta de flecha hacia ZMR). Además es de nivel impar, es decir, salvo indicación ATC, los niveles de vuelo son siempre impares en la aerovía (<O)

> En las Jeppessen que tengo, debajo de la señal W97 aparece FL130 y 9700a ademas de una señal "<O". ¿Que significan exactamente esas anotaciones?

Pues más particularidades de la aerovía. El nivel de la aerovía es el FL130. Es decir, en tu programación de vuelo deberías haber contado con ir por ella a FL130, no FL080 como indicabas. Si el ATC te autoriza, entonces utilizarás otro nivel IMPAR y sólo de subida hacia ZMR. El 9700 es el MSA (Minimum Safe Altitude). Por debajo de esa altitud es peligroso volar. Luego resumiendo, y dando la vuelta a la tortilla:

- Mal por tí, por planificar una aerovía a un nivel que no corresponde con sus características.

- Mal por el ATC, por indicarte un nivel de vuelo, que aunque sí cumplía con los niveles de altitud establecidos, estaba por debajo de la MSA, con el consiguiente peligro para ti.

> Pues me hace dudar. Que prevalece, la regla general de nivel par entre 180-359 e impar 360-179 u otras anotaciones particulares?

Prevalecen las reglas particulares aplicables a cada tramo, y sólo el ATC puede variarlas para darte separación con otros tráficos. La regla del par-impar es aplicable a espacio no controlado.

> Y bien, en caso de desacuerdo entre piloto y ATC, finalmente a que nivel de vuelo debe volarse, el que el piloto quiere o el que el ATC ordena?

Pues mira, en este caso:

- Tú no puedes volar un nivel no permitido en la aerovía, con lo que te atienes a las indicaciones del ATC.

- Pero el ATC te va a llevar a una altitud peligrosa, y tú lo ves y lo indicas, con lo cual informas al ATC de tu cambio de nivel a otro superior al indicado. Ojo, que te autorice también el nuevo nivel, porque los ojos para ver los tráficos en el tramo los tiene él, no tú.  :-)

Luis Gil

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> Queridos amigos:

> Me gustaría que algún alma caritativa me definiera los siguientes símbolos que aparecen en las cartas. Estos son:

> IF

Esto significa "Intermidiate Fix" o "Fijo Intermedio"

> IAF

Esto significa "Initial Approach Fix" o "Fijo de Aproximación Inicial"

> FAF

Esto significa "Final Approach Fix" o "Fijo de Aproximación Final"

> Tb tengo mis dudas sobre:

> GP, por ejemplo refiriéndose a un fijo la carta puede indicar: "FAF sin GP".

GP significa "Glide Path" o "Senda de Planeo"; FAF sin GP significa que el fijo que lleva esa nota es el FAF cuando se hace la aproximación ILS (Instrument Landing System) sin disponer de GP (Senda de Planeo)

Saludos cordiales
Toni Gimeno

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